Tarjetas revolving

¿Cuándo son abusivos los intereses por falta de transparencia?

Tarjetas revolving

Una consumidora concierta un contrato de tarjeta de crédito revolving con una TAE del 21,59%. Solicita la nulidad de la cláusula de intereses por ser usuraria y de forma subsidiaria se solicita la nulidad por falta de transparencia.

La consumidora alega que no existió una información precontractual adecuada que permitiera conocer la carga económica que realmente se asume al suscribir una tarjeta revolving.

La exigencia de transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos con consumidores no se reduce solo al carácter comprensible en el plano formal y gramatical. El consumidor se halla en una posición de inferioridad y por tanto la transparencia debe entenderse de manera extensiva.

El crédito revolving, ante la elevada proporción de intereses y poca amortización de capital de las cuotas, puede tener efecto bola de nieve y encadenar al consumidor en una deuda indefinida que nunca se termina de pagar.

Ante este peligro, se debe proporcionar una información clara antes de la celebración del contrato que permita al consumidor medio debe ser capaz de entender el funcionamiento de la cláusula y tomar conciencia de los riesgos asociados al elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital y el anatocismo.

El Tribunal Supremo declara que estas exigencias hacen que no sea suficiente con que se facilite la TAE, sino que, necesariamente, la información facilitada al consumidor debe:

- indicar que el sistema de amortización es del tipo revolving.

- establecer la cuota mensual, ya sea en cantidad fija o en un porcentaje de la cantidad dispuesta;

- establecer la duración del contrato;

- indicar si el interés se devengará no solo sobre el capital dispuesto, sino también sobre el total adeudado (incluyendo intereses, comisiones e indemnizaciones devengadas); y

- incluir ejemplos adecuados para comprender los riesgos del sistema y permitir la comparación con otras modalidades de amortización o con las ofertas de otras entidades financieras.

Además, la información debe hacerse de modo claro y comprensible y no dispersa a lo largo de un extenso documento.

En este caso, se le suministró la Información Normalizada Europea (INE), pero más allá de una información general de la modalidad de la tarjeta, no consta que se le informara con carácter previo del riesgo de la lenta amortización y del efecto bola de nieve. Con la información contenida en el contrato y la ficha INE, un consumidor medio, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving.

 

 

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