Régimen de visitas restringido

El avance progresivo a un sistema normalizado no puede estar a la valoración del PEF sino ser objeto de un riguroso control judicial

Régimen de visitas restringido

Corresponde únicamente al tribunal decidir cómo y en qué medida debe progresar un régimen de vistas restrictivo, a la luz de los informes técnicos oportunos y tras oír a las partes y al menor, en relación con su interés. En la determinación de un régimen de visitas tutelado en un Punto de Encuentro Familiar (PEF) estructurado en sucesivas fases que avancen hasta la normalización del mismo, el paso a la siguiente menos restrictiva no puede ser decidido por los profesionales del PEF, sino que debe ser objeto de un riguroso control judicial. 

En estos términos acaba de expresarse el Tribunal Supremo (TS) resolviendo la controversia entre los progenitores de una menor en la que el padre había solicitado normalizar el régimen de visitas que había sido establecido en su momento por el juez con carácter restrictivo, puesto que limitaba los contactos con la menor a solo unas horas al mes y dentro del PEF.

La petición del padre fue estimada por los tribunales, tras analizar el interés de la menor, a la luz de las tajantes reflexiones del informe psicosocial sobre la conveniencia de esta normalización de relaciones padre-hija. Se decidió establecer un régimen progresivo, estructurado en sucesivas fases de tres meses de duración, iniciándose con la más restrictiva, tutelada en el PEF, pasando a un régimen todavía restrictivo, pero ya con pernoctas, y alcanzar finalmente la normalización del mismo, ello si era conforme a las valoraciones del PEF.

El TS ha estimado el recurso interpuesto por la madre. La progresión del régimen de visitas no puede quedar en manos del PEF y llevarse a efecto sin un previo y riguroso control judicial.

Particularizando en este caso, el sistema progresivo no está sujeto a un control judicial cuidadoso y verdaderamente efectivo que pondere y sopese las circunstancias antes de pasar de una fase a otra y, sobre todo, antes de establecer un sistema de pernoctas. Debe oírse a las partes y al menor y recabar el órgano judicial los informes técnicos tanto del equipo psicosocial de familia como del equipo técnico del PEF, así como aquellos otros que considere oportunos y necesarios.

Decide el TS establecer un régimen de visitas sin pernocta en fines de semana alternos con entregas y recogidas en el PEF, a evaluar por el órgano judicial cada tres meses para decidir si procede ampliarlo o no y, en su caso, en qué medida conviene hacerlo, en resolución judicial motivada previa audiencia de las partes y la menor y tras recabar el órgano judicial los informes señalados.

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