Control telefónico

Normas para la prevención de estafas e identificación de servicios de atención al cliente y llamadas comerciales

Control telefónico

La Orden Ministerial TDF/149/2025, de 12 de febrero, establece medidas para:

- combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos; y

- garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.

Las medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas, obligan a los operadores a bloquear las llamadas que presenten el campo del CLI (identificador de línea llamante) vacío o que presenten como CLI numeración perteneciente al plan nacional de numeración telefónica, que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada.

En numerosas ocasiones las estafas canalizadas a través de llamadas utilizan la manipulación del CLI, para que el número coincida con el número publicitado (o conocido por los usuarios) de una entidad financiera, empresa prestadora de otros servicios o de un organismo público, cuya trazabilidad se dificulta por la participación de estafadores que están localizados fuera del territorio nacional. De acuerdo con ello, se obliga a los operadores a bloquear las llamadas con origen internacional identificadas por un CLI del plan nacional de numeración, salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional.

Para atajar estas prácticas en el ámbito de la mensajería móvil, se establece la obligación de los operadores que proporcionen servicios de comunicaciones electrónicas de almacenamiento y reenvío de mensajes, de bloquear los mensajes que usan numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada, incluyendo numeración vacía, así como aquellos mensajes con origen internacional que estén identificados por un CLI del plan nacional de numeración, salvo en los casos de itinerancia internacional.

También deben bloquear todos los mensajes que hagan uso de caracteres alfanuméricos (alias) que no consten en el Registro gestionado al efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o que hayan sido emitidos por proveedores de servicios de mensajería que no hayan sido habilitados en dicho registro para el envío y transmisión de SMS/MMS/RCS utilizando como identificador el alias inscrito.

Finalmente, se adoptan medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención a clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas, que en todo caso deben garantizar los derechos de los usuarios.

Para permitir una mejor identificación de estas llamadas:

- se prohíbe usar para ellas numeración móvil;

- se permite la utilización de numeración 800 y 900, de modo que, devolver las llamadas a estos números, resulte gratuito para los consumidores.

Nuestros profesionales están a su disposición para asesorarle en materia de consumo y ejercer si lo precisa la defensa de los derechos que le asisten como consumidor

 

 


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